Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: La Sección de Admisión propone que se examine si, en una situación de pandemia declarada, las instrucciones y órdenes de servicio previstas en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que implique la restricción de la atención hospitalaria a los pacientes geriátricos en los centros sociosanitarios, determina y fuente de exigencia de la prestación debida consistente en el uso de estos centros como espacios de uso sanitario, ya sea en régimen de consulta, o de su hospitalización, todo ello a los efectos de apreciar la inactividad prevista en el artículo 29.1. LJCA
Resumen: Medidas sanitarias. Determinar si, ante la constatación de un contagio de Covid-19 en un alumno de centro docente, la imposición de cuarentena durante 7 días al resto de alumnos del aula no vacunados frente a la Covid-19, acordada en cumplimiento de protocolos sanitarios previamente adoptados, afecta a los derechos contemplados en los artículos 17 y 19 CE; determinar, en el ámbito del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales en el orden contencioso-administrativo, si apreciada la infracción del ordenamiento jurídico relativa a la competencia del órgano autor del acto administrativo o actividad administrativa impugnada, cabe deducir directamente de la misma la infracción de derecho fundamental o, por el contrario, tal infracción requiere de motivación adicional.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO: Delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura de los artículos 237, 238.2, 241.1 y 74 del Código Penal. Delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1 y 392.1 del Código Penal. Delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal.MOTIVOS: Funciones de la Policía Judicial.Presunción de inocencia. Prueba indiciaria.Infracción de ley. Artículo 22.2 del Código Penal. Uso de disfraz.
Resumen: Recurre en casación Air Europa con la pretensión de que se deje sin efecto el acto administrativo de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social (resolución administrativa de 4 de agosto de 2022), con el que se determina que no concurre fuerza mayor temporal derivada de la crisis pandémica para la suspensión de los contratos de trabajo y reducciones de jornada solicitadas en el ERTE 116/22 y para el período comprendido entre el 1/4/22 al 30/6/22. Pero la sentencia apuntada, confirmando la sentencia de la AN recurrida, desestima el recurso de casación al amparo de cuanto dispone el RD Ley 2/2022 de 22 de febrero y su DA1. Y es que la empresa presentó el 24/3/2022 una nueva solicitud basada en fuerza mayor para reducir jornadas de 2.621 trabajadores y suspender 258 contratos de trabajo entre el 1/4/ 2022 y 30/6/2022; pero, argumenta la sentencia, la pretensión de la entidad ya no puede cobijarse en las resoluciones precedentes, dado que la prórroga de estos mecanismos de empleo finalizó el 31/3/22 y resultando de aplicación el art. 47.6 ET en la redacción vigente desde el 1/3/22, no consta la concurrencia de impedimento ni limitación alguna en la actividad normalizada de la empresa que sea consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, ni siquiera de aquellas orientadas a la protección de la salud pública.
Resumen: Como consecuencia de la pandemia SARS-CoV-2, y el estado de alarma la empresa se enfrentó a la necesidad de organizar sus recursos humanos, contando con la paralización de actividades. Se inició una ronda de contactos con diversos representantes sindicales, convocando a los mismos para la adopción de una decisión que tendría por objeto imponer el disfrute de vacaciones en las fechas más inmediatas. Tras dicha iniciativa, se suscribió un acta de acuerdo colectivo extraordinario de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo, de vacaciones del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales de la empresa y un acuerdo colectivo extraordinario de Intercentros que afectaba al personal de Oficinas, Estructuras y AATT al que se aplica el Convenio Colectivo ingenierías y estudios técnicos para el personal de oficinas. Se denuncia que la comisión de interpretación y vigilancia del convenio colectivo no podía alcanzar acuerdo alguno en materia de vacaciones y que dicho acuerdo se había adoptado sin haberse cumplido las formalidades. La Sala considera que el recurso no ha intentado combatir las apreciaciones fácticas de la sentencia recurrida y respecto del segundo motivo, que constituye una cuestión nueva.
Resumen: El 30.1.2020 los trabajadores fijos discontinuos reciben una comunicación empresarial convocándoles a finales de marzo para la firma de los llamamientos y el 13.3.2020 la empleadora deja los mismos y la convocatoria sin efecto a consecuencia de la pandemia, aprobándose ERTE por fuerza mayor el 30.3.2020. En estas circunstancias el TS considera que la empresa no tenía obligación de hacer efectivo el llamamiento pues los trabajadores estaban en periodo de inactividad productiva y, por ende, en situación legal de desempleo. Tal inactividad se mantenía a fecha en que debió comenzar la temporada por efectos de la pandemia y del ERTE aprobado el 30.3.2020, no pudiendo obligarse a la empresa a cumplir una obligación, la de dar actividad, que ha devenido en imposible, quedando los trabajadores, por esa inactividad productiva, fuera del ERTE y en el ámbito del art. 25.6 del RDL 8/2020 en la redacción dada por RDL 15/2020.
Resumen: La sentencia de la sala de Sevilla, recurrida en casación común y recaída en proceso de tutela de derechos fundamentales, declara que los trabajadores que debían cubrir los servicios mínimos de la huelga convocada en Canal Sur Radio y Televisión SA sólo estaban obligados a informar sobre las medidas adoptadas frente al coronavirus. Asimismo. se condena a la demandada a abonar al sindicato actor la suma de 10.000 €. En el recurso de casación se debate si la emisión de 2 programas informativos los dos días de huelga en los que se ofrecieron noticias de interés relevante no limitadas la información sobre el Covid 19 supone vulneración del derecho fundamental a la huelga. La sala IV, a la luz de la doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la huelga y los servicios mínimos y teniendo en cuenta la redacción de la resolución administrativa de 21/12/20 en la que se fijan los servicios mínimos a cubrir en la huelga convocada en Canal Sur, descarta que la emisión de noticias de interés relevante y no limitadas a la pandemia en dos informativos de breve duración resulte vulneradora del derecho a la huelga, pues tal práctica se acomoda a lo recogido en la resolución de fijación de servicios mínimos. Se estima el recurso de la empresa y se desestima la demanda.
Resumen: La sentencia analizada, con estimación del recurso de la empresa demandada, declara la procedencia del despido objetivo por causas económicas y productivas impugnado. Tras apreciar que concurre la necesaria contradicción entre sentencias, dado que en ambas se debate la calificación de despido por idénticas causas de trabajadoras de la misma empresa y, en concreto, si las mismas están desligadas del ERTE por Covid, razona la Sala IV, con remisión a la doctrina jurisprudencial, que en estos supuestos la empresa debe acreditar que los hechos que condujeron al despido son estructurales y no coyunturales. Y, tras resaltar que la sala de Galicia ha resuelto de forma dispar supuestos sustancialmente idénticos sin fundamentar el cambio de criterio, se aprecia la concurrencia de las causas económicas y productivas alegadas porque la empresa acreditó el carácter estructural de la crisis que atraviesa y que comenzó antes de la pandemia, con proyección hacía el futuro.